El Sargento de Estado Mayor del Ejército de 25 años Alex Ramón Jiménez fue asignado al 4 ° Batallón, 31 ° Regimiento de Infantería, Equipo de Combate de la 2 ° Brigada, 10 ° División de Montaña en Fort Drum, Nueva York.  El 12 de mayo de 2007 fue capturado por fuerzas enemigas en Jurf es Sakhr, Irak, cuando su unidad fue atacada por insurgentes usando fuego automático y explosivos. Pasaron catorce meses antes de que los restos de Jiménez y su compañero fueran encontrados el 8 de julio de 2008.

Alex nació en la ciudad de Nueva York en el seno de una gran familia de inmigrantes de la República Dominicana muy unida. Antes de su desaparición, Alex había presentado documentos ante USCIS, buscando obtener la residencia permanente para su esposa, Yaderlin Hiraldo Jiménez. Yaderlin, de 23 años, ingresó ilegalmente a los Estados Unidos desde la República Dominicana en 2001 para reunirse con su esposo, a quien conoció en su natal República Dominicana y luego se casó en su base del Ejército del Estado de Nueva York en 2004.

Mientras el Ejército de los Estados Unidos buscaba a Alex en Irak, el gobierno de Estados Unidos estaba deportando a su esposa en Massachusetts. La difícil situación de Yaderlin atrajo atención nacional poco después de la desaparición de Alex y su solicitud llamó la atención de los funcionarios de inmigración y así comenzó el procedimiento de deportación.

El gobierno quería que Yaderlin se fuera de los Estados Unidos y aplicará para su visa de inmigrante en la República Dominicana. ¿Cuáles eran sus posibilidades? Con su esposo desaparecido y sin su apoyo, no podía esperar regresar a los Estados Unidos. Es más, después de salir de los Estados Unidos, se le prohibiría presentar la solicitud durante 10 años. Su situación parecía desesperada.


Alex y Yaderlin
Fotografía © Suzanne Opton

Un Juez de Inmigración emitió una suspensión temporal del proceso. Finalmente, el Departamento de Seguridad Nacional ejerció su autoridad para otorgar una "permiso discrecional" a Yaderlin. Con esta medida en vigor, ella era elegible para ajustar su estatus a residente permanente a pesar de su entrada ilegal.

En reconocimiento al máximo sacrificio del Sargento Jiménez por su país, USCIS emitió un memorando en noviembre de 2013 anunciando una nueva política conocida como Permiso de Permanencia en el País (Parole-in-place) que permitía a los familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses actuales o pasados en el ejército, que entraron a los Estados Unidos ilegalmente, recibir un estatus legalizado temporal que posiblemente conduzca a la residencia permanente. En noviembre del 2016, USCIS emitió un nuevo memorando aclarando y complementando el memorando anterior.

USCIS reconoce los importantes sacrificios realizados por los miembros del servicio, los veteranos, los alistados y sus familias de los Estados Unidos para apoyar a estas personas, brindan opciones discrecionales, como el Permiso de Permanencia en el País (Parole-in-Place) o la Acción Diferida según el caso.

El 4 de febrero de 2021, una legislación para enmendar una ley ejecutiva, en relación con el establecimiento del Programa de Legado Familiar de Inmigrantes Militares del Estado de Nueva York de Alex R. Jimenez, fue presentada al Comité de Operaciones Gubernamentales por la Asambleísta Catalina Cruz, quien representa el Distrito 39 de la Asamblea de Nueva York. La legislación también está co-patrocinada por el Asambleísta Jake Ashby, que representa al Distrito 107.

El propósito de este proyecto de ley es establecer un programa que ayudará a los familiares nacidos en el extranjero de los Veteranos del Estado de Nueva York, a los Veteranos LGBT dados de baja y a los miembros del servicio actualmente en servicio, así como a los miembros del servicio no ciudadanos o Veteranos, para asegurar un estatus de inmigración legal en los Estados Unidos, que incluye, entre otros, la ciudadanía.

Puede visitar el Obituario de Alex publicado en Legacy.com

Permiso de Permanencia en el País (Parole-in-place)

USCIS puede conceder, caso por caso, un Permiso de Permanencia en el País (Parole-in-place) por razones humanitarias urgentes o de beneficio público significativo. Usted puede ser elegible para el Permiso de Permanencia en el País en incrementos de un año si es el cónyuge, viudo(a), padre/madre o hijo(a) de:

  • Un miembro en servicio activo de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos;         
  • Un miembro de la Fuerza Seleccionada de la Reserva de las Fuerzas Armadas; o         
  • Una persona (viva o fallecida) que sirvió previamente en servicio activo de la Fuerza Seleccionada de la Reserva y no fue separado deshonorablemente.

Si usted entró a los Estados Unidos legalmente, pero permaneció en el país más allá del tiempo establecido por su visa (o está en Estados Unidos más allá de su período de estadía autorizada), usted no es elegible para obtener el Permiso de Permanencia en el País porque no es un solicitante de admisión. Sin embargo, puede ser elegible para la Acción Diferida.

Acción Diferida

La Acción Diferida es una forma de discreción procesal para diferir la remoción (deportación) de una persona por un período de tiempo específico. Si USCIS le concede Acción Diferida, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) considera que usted está presente en los Estados Unidos de manera legal por el período en que la Acción Diferida está vigente. La Acción Diferida NO le confiere un estatus legal, ni le excusa de cualquier período de presencia ilegal presente o futura.

Bajo las reglamentaciones existentes, si su caso ha sido diferido, usted es elegible para solicitar la autorización de empleo por el período de Acción Diferida, si puede demostrar “necesidad económica de empleo”. DHS, a discreción, puede cancelar la Acción Diferida en cualquier momento.

Usted puede ser elegible a la Acción Diferida en incrementos de dos años si es el cónyuge, viudo(a), padre/madre o hijo(a) de:

  • Un miembro activo de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos;         
  • Una persona en la Fuerza Seleccionada de la Reserva; o           
  • Una persona (viva o fallecida) que sirvió previamente en servicio activo en la Fuerza Seleccionada de la Reserva y no ha sido separado deshonorablemente.   

Además, las personas enlistadas en el Programa de Alistamientos Vitales de Interés Nacional en el Programa de Entrada Aplazada del Departamento de la Defensa (DEP, por sus siglas en inglés), pueden ser elegibles a la Acción Diferida. Cónyuges, padre/madre o hijo de nuevos reclutas en DEP también pueden ser elegibles para la Acción diferida.

PUBLICADO POR: Mara Montini







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