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Para promover la unidad familiar, la Ley de Inmigración de los Estados Unidos permite que los Ciudadanos y los Residentes Permanentes Legales de los Estados Unidos soliciten a sus hijos e hijastros nacidos en el extranjero para que puedan vivir de forma permanente en los Estados Unidos. Para hacerlo, el Ciudadano o Residente Permanente Legal presenta una Petición de Familiar de Extranjero para establecer la existencia de dicha relación con sus hijos que viven dentro o fuera de los Estados Unidos. Los Ciudadanos también pueden presentar una petición para un huérfano, algo que no puede hacer un Residente Permanente Legal.

El Beneficiario de una petición de visa se clasifica de la siguiente manera:

  • Si es menor de 21 años y no está casado; el Beneficiario se considera un "NIÑO". El "NIÑO" de un Ciudadano se considera un Familiar Inmediato. Las visas siempre están disponibles para Familiares Inmediatos de Ciudadanos de los Estados Unidos. Esto significa que no tienen que esperar para obtener una Visa de Inmigrante.
  • Si tiene 21 años o más o si está casado; el Beneficiario es considerado “HIJO” o “HIJA”. Los “HIJOS e HIJAS” de Ciudadanos y Residentes Permanentes pueden inmigrar bajo las categorías de “Preferencia Familiar” y tienen que esperar varios años, después de que se apruebe la petición, antes de que realmente puedan inmigrar.

Presentar una petición es sólo el primer paso en el proceso para ayudar a su hijo(a)  a inmigrar a los Estados Unidos. La presentación y/o aprobación de una petición NO le otorga ningún estatus en los Estados Unidos.

Si usted es ciudadano de los Estados Unidos, puede presentar una Petición para sus:

  • Hijos (solteros y menores de  21 años de edad);
  • Hijos e hijas solteros (de 21 años de edad o mayores) y el (los) hijo(a/os/as) de su hijo o hija pueden ser incluidos en esta petición;
  • Hijos e hijas casados (de cualquier edad) y el cónyuge y/o el(los) hijo(a/os/as) de su hijo o hija pueden ser incluidos en esta petición. 

Si usted es un Residente Permanente Legal, puede presentar una Petición para sus:

  • Hijos (solteros y menores de los 21 años) y el(la/los) hijo(a/os/as) de su hijo o hija pueden ser incluidos en esta petición.
  • Hijos e hijas solteros (de 21 años de edad o mayor) y el(la/los) hijo(a/os/as) de su hijo o hija pueden ser incluidos en esta petición.

Para propósitos de inmigración, un "Niño" puede ser cualquiera de los siguientes:

  • Hijo genético nacido dentro del matrimonio;
  • Hijo genético nacido fuera del matrimonio;
  • Un hijo nacido a través de Tecnología de Reproducción Asistida (ART, por sus siglas en inglés) de una madre gestacional no genética que haya sido reconocida por las leyes de la jurisdicción correspondiente como la madre legal del niño al momento del nacimiento del éste;     
  • Un hijastro, siempre y cuando el matrimonio del (la) madre/padre con padrastro/madrastra haya ocurrido antes de que el niño cumpliera los 18 años;    
  • Un niño adoptado si el niño fue adoptado antes de los 16 años, o antes de cumplir 18 años, si se aplican ciertas circunstancias, Y si el niño adoptado ha vivido bajo la custodia legal y física del padre adoptivo por 2 años antes del trámite.

Al solicitar un niño, hijo o hija, se aplican las siguientes categorías de preferencia:

  • Primera preferencia (F1) – hijos de Ciudadanos de los Estados Unidos, que sean solteros(as) y tengan 21 años de edad o más;
  • Segunda preferencia (F2A) – hijos (solteros, menores de 21 años de edad) de Residentes Permanentes Legales;
  • Segunda preferencia (F2B) – hijos e hijas solteras, de 21 años de edad o más, de Residentes Permanentes Legales; y
  • Tercera (F3) – hijos e hijas casados de Ciudadanos de los Estados Unidos;

Una visa de inmigrante está disponible para una categoría de preferencia según la fecha de prioridad (la fecha en que se presentó correctamente el Formulario I-130, Petición de familiar extranjero).

La tarifa de presentación de USCIS para el Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero es $535.

Las tarifas de Signature por los Servicios de Preparación de Formularios NO incluyen las tarifas de presentación de USCIS, las tarifas del servicios biométricos ni ninguna otra tarifa que deba pagarse al gobierno. Cualquier tarifa destinada al gobierno es una tarifa separada y debe pagarse a expensas del Cliente. Signature NO hace eso por usted.

Usted puede pagar las tarifas de presentación de USCIS con un giro postal, cheque personal, cheque de cajero o con tarjeta de crédito. Si paga con cheque o giro postal, debe hacerlo pagadero a nombre de: “U.S. Department of Homeland Security”. Debe enviar todas las tarifas en la cantidad exacta. NO ENVÍE DINERO EN EFECTIVO.

NOTA: Las tarifas de presentación de USCIS y la tarifa de servicios biométricos son finales y no reembolsables, independientemente de cualquier acción que USCIS tome en su caso o petición, o si retira su petición.

Una vez que USCIS reciba su solicitud o petición usted recibirá:

  • Formulario I-797C, Notificación de Acción confirmando que se recibió su aplicación y la tarifa de presentación.
  • Si es necesario, USCIS puede enviarle una Solicitud de Evidencia (RFE) para solicitar evidencia inicial o adicional que haga falta.
  • Una Notificación de la decisión o Carta de Aprobación en su caso por correo, si su aplicación es aprobada.

Opiniones de los usuarios

Basados en nuestras experiencias personales como inmigrantes y como profesionales de inmigración, entendemos lo importante que es un caso de inmigración para un cliente. Nos esforzamos por establecer relaciones honestas y confiables con todos nuestros clientes. Estamos comprometidos a ofrecerle a los clientes un servicio rápido y personalizado con el fin de brindarles confianza y tranquilidad durante la tramitación de su caso de inmigración.

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