un Abogado de Inmigración
Verifique si usted y su Hijo(a) son elegibles y obtenga su Lista de Verificación de Evidencia GRATIS
EMPIECE GRATISPara promover la unidad familiar, la Ley de Inmigración de los Estados Unidos permite que los Ciudadanos y los Residentes Permanentes Legales de los Estados Unidos soliciten a sus hijos e hijastros nacidos en el extranjero para que puedan vivir de forma permanente en los Estados Unidos. Para hacerlo, el Ciudadano o Residente Permanente Legal presenta una Petición de Familiar de Extranjero para establecer la existencia de dicha relación con sus hijos que viven dentro o fuera de los Estados Unidos. Los Ciudadanos también pueden presentar una petición para un huérfano, algo que no puede hacer un Residente Permanente Legal.
El Beneficiario de una petición de visa se clasifica de la siguiente manera:
- Si es menor de 21 años y no está casado; el Beneficiario se considera un "NIÑO". El "NIÑO" de un Ciudadano se considera un Familiar Inmediato. Las visas siempre están disponibles para Familiares Inmediatos de Ciudadanos de los Estados Unidos. Esto significa que no tienen que esperar para obtener una Visa de Inmigrante.
- Si tiene 21 años o más o si está casado; el Beneficiario es considerado “HIJO” o “HIJA”. Los “HIJOS e HIJAS” de Ciudadanos y Residentes Permanentes pueden inmigrar bajo las categorías de “Preferencia Familiar” y tienen que esperar varios años, después de que se apruebe la petición, antes de que realmente puedan inmigrar.
Presentar una petición es sólo el primer paso en el proceso para ayudar a su hijo(a) a inmigrar a los Estados Unidos. La presentación y/o aprobación de una petición NO le otorga ningún estatus en los Estados Unidos.
Opiniones de los usuarios
Basados en nuestras experiencias personales como inmigrantes y como profesionales de inmigración, entendemos lo importante que es un caso de inmigración para un cliente. Nos esforzamos por establecer relaciones honestas y confiables con todos nuestros clientes. Estamos comprometidos a ofrecerle a los clientes un servicio rápido y personalizado con el fin de brindarles confianza y tranquilidad durante la tramitación de su caso de inmigración.
Vea lo que dicen nuestros clientes sobre su experiencia personal de trabajar con nosotros:
Si usted es ciudadano de los Estados Unidos, puede presentar una Petición para sus:
Si usted es un Residente Permanente Legal, puede presentar una Petición para sus:
Para propósitos de inmigración, un "Niño" puede ser cualquiera de los siguientes:
Al solicitar un niño, hijo o hija, se aplican las siguientes categorías de preferencia:
Una visa de inmigrante está disponible para una categoría de preferencia según la fecha de prioridad (la fecha en que se presentó correctamente el Formulario I-130, Petición de familiar extranjero).
La tarifa de presentación de USCIS para el Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero es $535.
Las tarifas de Signature por los Servicios de Preparación de Formularios NO incluyen las tarifas de presentación de USCIS, las tarifas del servicios biométricos ni ninguna otra tarifa que deba pagarse al gobierno. Cualquier tarifa destinada al gobierno es una tarifa separada y debe pagarse a expensas del Cliente. Signature NO hace eso por usted.
Usted puede pagar las tarifas de presentación de USCIS con un giro postal, cheque personal, cheque de cajero o con tarjeta de crédito. Si paga con cheque o giro postal, debe hacerlo pagadero a nombre de: “U.S. Department of Homeland Security”. Debe enviar todas las tarifas en la cantidad exacta. NO ENVÍE DINERO EN EFECTIVO.
NOTA: Las tarifas de presentación de USCIS y la tarifa de servicios biométricos son finales y no reembolsables, independientemente de cualquier acción que USCIS tome en su caso o petición, o si retira su petición.
Una vez que USCIS reciba su solicitud o petición usted recibirá: